Si Santos permite incorporar a la Constitución el Acuerdo con las FARC, todos los terroristas pedirán lo mismo

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El gran pacto político nacional que deben celebrar el gobierno, la oposición y las FARC, tiene que darle piso político al Acuerdo Final (AF) y garantizar que su implementación respete nuestro ordenamiento superior.

Columna de Jaime Castro publicada el 4 de noviembre de 2016.

En ese gran pacto deben convenirse también los temas político – institucionales que faciliten el desarrollo normativo del Acuerdo y eviten controversias que paralicen su ejecución.

Considerar que el AF con sus 297 apretadas páginas y sus protocolos anexos es Acuerdo Especial, asimilable a tratado internacional, hace parte de la Constitución, convertido en artículos adicionales, incluso de mayor jerarquía y valor jurídicos, porque se incorporarían al bloque de constitucionalidad, no soluciona las dificultades que tiene el proceso. Por el contrario, las multiplica y crea algunas más.

La Corte Constitucional sentenció que “el AF no puede entenderse como un conjunto de disposiciones jurídicas definidas que modifican directamente la Constitución o la ley, bien sea adicionándolas, derogando algunos de sus contenidos o reformándolos” (c-379/2016).

Si la Mesa de La Habana, por la puerta de atrás, hizo y seguirá haciendo las veces de asamblea constituyente, la del ELN y las que puedan tener lugar con otras organizaciones, pedirán que se les reconozca la misma condición y que sus Acuerdos se incorporen, igualmente, a la Constitución.

Los apartes del Acuerdo Final que aseguren la aplicación de principios y normas del Derecho Internacional Humanitario (D.I.H.) tienen el carácter de Acuerdo Especial y por ello deben separarse del citado Acuerdo Final, para darles el tratamiento que les corresponde. Pero esa calificación no puede otorgarse al texto completo del AF.

El gran acuerdo político nacional también debe definir lo relacionado con el trámite y aprobación de las leyes y reformas constitucionales que implementen el Acuerdo Final. La Corte, en la sentencia citada, dispuso que la implementación del AF está sujeta a las normas superiores sobre producción normativa, que en el caso de las reformas a la Carta Política “únicamente pueden llevarse a cabo por los medios previstos en el art. 374” del mismo Estatuto. Agregó que en el “proceso de implementación deberán utilizarse los mecanismos previstos en la Constitución para la creación, modificación y derogatoria de normas jurídicas” y deberán cumplirse “estrictamente las condiciones, requisitos y límites que para las reformas constitucionales y legales” establece la norma de normas.

Así lo decidió la Corte porque los procedimientos citados no son mera formalidad sino reglas de juego que hacen parte del acuerdo sobre lo fundamental, pues garantizan fundamentales derechos y libertades.

Pretender, entonces, que el AF haga parte de la Constitución y adoptar el fast track y la ley habilitante como procedimientos para su implementación atentan contra la legitimidad democrática del proceso y violan principios de nuestro Estado de derecho y nuestro ordenamiento institucional, en vez de fortalecerlos y consolidarlos como conviene a todos, incluidos los nuevos actores de la vida política.

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