En sus últimas denuncias como procurador, Alejandro Ordóñez explicó cómo el Gobierno Santos está dando órdenes a sus funcionarios que violarían “los estrictos límites impuestos” por la Corte Constitucional.
Es una invitación a que los servidores públicos desconozcan el ordenamiento jurídico y puedan ser objeto de investigaciones disciplinarias”.
Aclaró que ni si quiera con la excusa de la paz, los empleados pueden:
- Incluir lemas, mensajes o símbolos relacionados con el Sí o el No en sus medios de comunicación, sean televisión, radio, internet, impresos, etc. Tampoco en los espacios institucionales, en la pauta publicitaria o su imagen institucional.
- Aprovechar las actividades que realiza la entidad o el servidor público en ejercicio de sus funciones, tales como la inauguración de obras públicas, la prestación de servicios sociales o de programas de asistencia social, entre otros, para manifestar y solicitar el apoyo al Sí o al No. La prestación de los servicios sociales y el cumplimiento de las obligaciones que tienen las entidades y los servidores públicos no pueden condicionar de ninguna forma la libertad de los ciudadanos para tomar una decisión libre, consciente e informada.
- Emplear la investidura del servidor público para condicionar, presionar o inducir de algún modo a contratistas para que financien o adelanten campañas o planes de propaganda de apoyo al Sí o al No.
- Aprovechar la relación jerárquica para ejercer coacción sobre los demás funcionarios en orden a que participen en actividades de apoyo al Sí o al No.
- Emplear las obras que ejecutan contratistas para instalar banderas, vallas, pasacalles o cualquier elemento publicitario que contenga apoyo al Sí o al No.
- Celebrar contratos de prestación de servicios para vincular personal destinado a realizar actividades que tengan que ver con la promoción del Sí o del No.
- Utilizar contratos en ejecución para apoyar el Sí o el No.
- Utilizar la jornada laboral para hacer actividades de apoyo al Sí o al No.
- Alterar o desviar partidas presupuestales para la financiación de actividades de cualquier orden que promocionen directa o indirectamente el Sí o el No.
- Financiar el traslado de servidores públicos, incluidos los de elección popular, a eventos que se convoquen en apoyo del Sí o el No.
- Utilizar los edificios públicos para instalar publicidad de apoyo al Sí o el No.
- Instalar publicidad por el sí o por el no en cualquier tipo de vehículo oficial o que esté al servicio de entidades públicas.
- Realizar en el periodo de campaña del plebiscito las anteriores conductas respecto a campañas del Sí a la paz o el No a la paz, teniendo en cuenta que esto confunde el derecho a la paz con el Acuerdo Final y desorienta y manipula a los ciudadanos.
En consecuencia, los servidores públicos que incurran en las prohibiciones aquí señaladas, estarían violando la Ley y la Constitución y podrían quedar incursos en falta disciplinaria, sin perjuicio de las demás acciones que corresponda adelantar”.