En vísperas de la restricción de este jueves 6 de febrero, el Distrito recordó que a los siguientes vehículos con excepciones no se les impondrán comparendos. (Oiga mire que: La economía socialista llevó a Venezuela a la miseria)

La Secretaría de Movilidad explicó que esos carros y motos que podrán circular durante el tiempo de la medida —entre las 5:00 de la mañana y las 9:00 de la noche— deben cumplir unos requisitos (documentos y autorizaciones) para no ser sancionados, ni inmovilizados por la Policía de Tránsito.
Transporte público autorizado.
Carros y motocicletas conducidos por personas en condición de discapacidad o para su transporte. Debe estar marcado.
Vehículos y motocicletas de emergencia (ambulancias).
Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de los estudiantes. Deberán operar y estar plenamente identificados con las normas que regulan el transporte escolar.
Vehículos de transporte autorizado con capacidad para movilizar a más de 10 pasajeros.
Carros y motos destinadas a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Carros y motos destinados al control del tráfico y las grúas de la Secretaría de Movilidad.
Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia y estén al servicio de actividades.
Automotores y motocicletas militares, de Policía Nacional y organismo de seguridad del Estado.
Vehículos asignados al cuerpo diplomático o consular, que debe estar identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección (UNP) a ciudadanos que tengan medidas de protección, durante el tiempo señalado por esta.
Carros y motos propulsados exclusivamente por motores eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
Carrozas fúnebres.
Motocicletas vinculadas a empresas o establecimientos de comercio que prestan el servicio de mensajería y domicilio, que sean utilizadas exclusivamente para esa labor, se encuentren identificadas —con logos, distintivos pintados o adheridos al vehículo— y haya plena identificación del conductor del vehículo.
Vehículos y motocicletas vinculados a escuelas de enseñanza automovilística, que cumplan con las condiciones establecidas en la normatividad vigente.
Vehículos que controlan la operación de Transmilenio.
Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos.
Vehículos de transporte de valores.
Fuente: Pulzo. (5 de febrero de 2020).
Los 18 tipos de vehículos que sí pueden transitar mañana en día sin carro en Bogotá
Recuperado de https://www.pulzo.com/
