Tal y como está la Ley 418 de orden público, el presidente Santos no puede comenzar a darle a las FARC lo que les ha prometido, antes de firmar el acuerdo definitivo y sin aprobar por el pueblo.
En vez de ajustar los acuerdos con las FARC a las leyes, Juan Manuel Santos quiere modificar las leyes colombianas para cederle territorios a los terroristas.
La modificación de esta ley permitirá al presidente Santos hacer “posible la concentración de las FARC», la tramitación de la NO entrega de sus armas y la libertad para cultivar coca y traficar cocaína.
Esta sería el primer paso para darle facultades especiales al presidente para que le cumpla todas sus promesas a las FARC.
Ya en el senado se está tramitando el proyecto completo para otorgarle a Santos esas facultades.
En noviembre de 2015 se aprobó en el segundo de ocho debates el artículo 2 de la reforma para la paz.
Artículo 2 reforma para la paz
Se otorgan facultades extraordinarias para el Presidente
– Por 90 días (prorrogables por otros 90) a partir de la entrada en vigencia de este acto legislativo y la refrendación de los acuerdos.
– Las facultades podrán: expedir decretos con fuerza de ley para asegurar la implementación y desarrollo del acuerdo final.
– Las facultades no podrán usarse para: expedir actos legislativos, leyes estatutarias, leyes orgánicas ni nuevos impuestos.
– El gobierno presentará informes periódicos al Congreso sobre el cumplimiento de estas facultades.
9 de enero de 2016.
Me siento en la Venezuela de Chavez y Maduro.
El nacimiento de una dictadura
Socialismo a la vista, preparémonos para hacer cola para comprar papel higiénico y harina.