El presidente Uribe denunció varias irregularidades de la Justicia Especial para las FARC JEP

AUV 12

El presidente Álvaro Uribe denunció los micos que tiene la Justicia Especial para las FARC (JEP), él dijo:

1. Acuerdo Final será parámetro de interpretación de la Ley Estatutaria de JEP y fuente de derecho procesal en la JEP (Articulo 8, Articulo 23).

2. El incumplimiento de las condiciones del sistema no implica en ningún caso la expulsión del procesado de JEP (Articulo 19, inciso 1).

3. Reincidencia en delitos distintos a violaciones derechos humanos o infracciones DIH no harán perder tratamiento especial de justicia de JEP.

4.Víctimas no podrán apelar sentencias y resoluciones de JEP. Sólo podrán ser apeladas por los destinatarios de ellas (Articulo 20,96,147).

5. Las FARC podrá participar en política aún cuando no hayan cumplido a cabalidad con verdad, justicia y reparación. (Articulo 30).

6. La Justicia Especial de Paz, JEP, es una justicia paralela permanente. Habrá temporalidad indefinida de las salas de la JEP.

7. Sólo serán reparadas las víctimas de hechos que sean identificados en la JEP. Muchas quedarán excluidas, sin reparación (Articulo 38).

8. Narcotráfico como delito político, para dejarlo sin castigo, se aplicará tanto a las FARC como a «no rebeldes».

9. Se invierte carga de prueba en extinción de dominio. FARC y sus familiares tendrán la fortuna hasta que se les demuestre el origen ilícito.

10. Muchos crímenes de guerra quedarán impunes. Sólo se judicializarán los cometidos de manera sistemática. Los que no, serán amnistiados (perdonados).

11. Mientras agentes del estado que no aporten verdad perderán beneficios, las FARC los mantendrán aunque reincidan.

12. La JEP no sólo exculpará a las FARC de crímenes atroces sino del narcotráfico. Dicho delito cometido por las FARC siempre será competencia de la JEP.

13. Responsabilidad de mando aplicable a las FARC podría dejar por fuera a superiores como líderes de un aparato organizado de poder.

14. Abogados extranjeros quedan habilitados para defender procesados en la JEP.

15. Quienes cometieron delitos siendo menores de 18 años no serán responsables de ellos, independientemente del tipo de delito.

16. Se limitan las funciones de la Procuraduria, sólo podrá intervenir a solicitud de los magistrados de la JEP, no de oficio.

17. Se limitan funciones de la Fiscalía. No podrá capturar, interrogar ni imputar personas cuyas conductas sean competencia de JEP.

18. Miembros de las FARC no aceptarán responsabilidades. Se permite reconocimiento colectivo de responsabilidad.

19. Para definición de conexidad con delito político, se aplicará (ante la duda) doctrina de sala de amnistía o de sección de revisión.

20. Se suspenderán penas impuestas por jurisdicciones distintas de la JEP, de acuerdo al aporte a verdad, justicia, reparación del condenado.

21. Ante riesgo de que decisiones de la JEP no se cumplan estándares de CPI, se estableció una causal excepcional de revisión de los fallos.

22. Se establecen peligrosas medidas transitorias de procedimiento mientras se expiden las reglas procesales de la Jurisdicción.

23. Los magistrados de la JEP serán vitalicios y tendrán un régimen disciplinario especial.

24. La JEP no se sujetará a las normas de contratación pública. Se regirá por el derecho privado.

25. El tiempo en las zonas veredales se podrá redimir del tiempo de la sanción impuesta
por la JEP.

26. Sanciones de la JEP se ejecutarán en coordinación con la reincorporación política de las FARC. Ellos tendrán 5 puestos políticos en la Cámara y 5 en el Senado. Un sancionado por la JEP podrá simultáneamente ser congresista (Artículo 144).

27. Magistrados de la JEP son los encargados de seleccionar fallos de tutela para revisión, no serán escogidos a la azar, a diferencia de los magistrados de la Corte Constitucional.

28. Magistrados del tribunal de paz y fiscales de la unidad de investigación y acusación tendrán altos salarios.

29. Sanciones propias de la JEP se cumplirán en periodos discontinuos, de acuerdo al lugar de ejecución de la sanción.

30. Unidad especial de investigación creada en la Fiscalía, por decreto, será la única entidad de la justicia ordinaria que tendrá relación con JEP.

5 de octubre de 2017.

 

Un comentario

  1. Esa Jep es una abominación a la justicia.
    La Jep es inaceptable,es una perturbación a la verdadera justicia.
    La Jep es un insulto a la humanidad y a las leyes del país y de nuestra constitución Democratica COLOMBIANA.
    La Jep es simple y indiscutiblemente una aberración.

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