Pese a supuesto cese de actividades criminales de las FARC, no cesa la extorsión

terrorismo Farc

Siguen llegando denuncias desde San Vicente del Caguán sobre presiones de los terroristas de las FARC a los campesinos y comerciantes de la región.

Pese a los acuerdos entre Santos y las FARC y la orden de Timochenko de supuestamente parar las actividades criminales, las autoridades denuncian que las FARC tratan de imponer el control y siguen extorsionando.

Eduardo Cedeño, presidente del Concejo de San Vicente del Caguán, pidió que se «ordene a la comandante María del Carmen Moreno Páez, alias la Boruga, que no siga citando a la población civil al área rural porque está creando intimidación en los mismos».

Un comentario

  1. ¿Quién Devuelve los 200 Billones que se robaron?
    Aquí todo es una gran farsa de estafa y saqueo al pueblo Colombiano. Ni son actos legales ni pueden decidir por los que no pueden.
    1) Juan Manuel Santos No es el Presidente Constitucional de los Colombianos.
    2) Todos los actos derivados del primero son totalmente inválidos, carentes de legalidad dentro del marco de la ley.
    3) El Estado Colombiano es una República Democrática y de derecho vigente.
    4) ARTICULO 1. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.
    5) Las pasadas elecciones fueron ilegales antes, durante y después, hablemos de una sola, (antes), la presidencia del ilegal electo es totalmente nula y es nula porque se impidió la participación de un candidato presidencial completamente legal sin impedimento ante la mirada complaciente del traidor, como los otros candidatos, quedando estos también en la ilegalidad, conducta típica, antijurídica, culpable y punible por omisión, quedando inscrito por ventanilla legalmente, por lo tanto Juan Manuel Santos es Inconstitucional al igual que los demás participantes.
    Las inhabilidades, son aquellas circunstancias creadas por la Constitución o la ley que impiden o imposibilitan que una persona sea elegida o designada en un cargo público, y en ciertos casos, impiden el ejercicio del empleo a quienes ya se encuentran vinculados al servicio, y tienen como objetivo primordial lograr la moralización, idoneidad, probidad e imparcialidad de quienes van a ingresar o ya están desempeñando empleos públicos.
    Las inhabilidades son de orden Constitucional y legal, ellas implican: incapacidad, ineptitud o impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones.
    GARANTÍAS CONSTITUCIONALES.
    La vida, la libertad, la intimidad, la honra y otros derechos fundamentales gozan de la misma protección. Por lo tanto, para Presidente de la República está establecida la revocatoria y en cuyo caso recae sobre el único violentado en sus derechos, como Candidato Presidencial totalmente válido y legal, en donde me concede el derecho de ser elegido y el contrato celebrado por 15.794.940 de electores que dieron validez en democracia, para la Presidencia de la República de Colombia así lo certifica.
    6) Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
    1. Elegir y ser elegido.
    2. Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democrática.
    3. Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas.
    4. Revocar el mandato de los elegidos en los casos y en la forma que establecen la Constitución y la ley.
    5. Tener iniciativa en las corporaciones públicas.
    6. Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución y de la ley.
    7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.
    Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública.
    7) En tal virtud: Artículo 192
    8) Artículo 192. El Presidente de la República tomará posesión de su destino ante el Congreso, y prestará juramento en estos términos: «Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia». Si por cualquier motivo el Presidente de la República no pudiere tomar posesión ante el Congreso, lo hará ante la Corte Suprema de Justicia o, en defecto de ésta, ante dos testigos.
    9) Juro a Dios y prometo al pueblo cumplir fielmente la Constitución y las leyes de Colombia.
    10) Para lo anterior cuento con más de 48´000.000 de Colombianos que lo testifican.

    ¡¡POR LA RESTITUCIÓN DE LA DEMOCRACIA PÉRDIDA Y LA RESTAURACIÓN EN PLENO DERECHO!!
    https://www.facebook.com/JAIROCHRISTIANPRESIDENTE
    PRESIDENTE ACTUAL LEGAL CONSTITUCIONAL DE LOS COLOMBIANOS CON LA INTEGRIDAD TOTAL PARA TU DEFENSA Y LA TERMINACIÓN DE UN NARCO ESTADO.

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